Resumen artículos

A continuación voy a presentar un resumen sobre los artículos de la Ley 1090 de 2006 del Código Deontológico y Bioético.

RESUMEN

TÍTULO I. DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA

Art 1. Ciencia sustentada en la investigación científica desde el paradigma de la complejidad, propiciando un desarrollo de talentos y competencias, la cual por medio de la investigación científica fundamenta sus conocimientos de forma válida, ética y responsable para mejorar la calidad de vida.

TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Art 2. Principios generales:

  • Responsabilidad: Será y se hará responsable de sus actos y las consecuencias que estos implican, prestando sus servicios hacia un correcto uso.
  • Competencia: Mantención de altos estándares de competencia hacia el bienestar de los clientes. No es correcto sobrepasar las limitaciones de competencia y cualificación. Actualización constante en avances de su profesión y área de trabajo.
  • Estándares morales y legales: Velar por no comprometer el desempeño de sus responsabilidades o disminuir la confianza en la profesión.
  • Anuncios públicos: Todo aquello relacionado con anuncios públicos, actividades de promoción de los psicólogos o similares, se harán bajo un claro proceso donde de manera objetiva se publicarán sus propias competencias profesionales, afiliaciones y funciones.
  • Confidencialidad: Nunca revelar información obtenida durante las sesiones con los clientes. Solamente casos requeridos por la ley o circunstancias particulares donde corra peligro la vida del cliente u otros. Estas implicaciones legales deben ser informadas siempre al cliente.
  • Bienestar del usuario: Actuar en pro del bienestar y mantención de la integridad del cliente.
  • Relaciones profesionales: Los psicólogos actuarán con la debida consideración respecto de las necesidades, competencias y obligaciones de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones. 
  • Evaluación de técnicas: Evitar resultados para usos indebidos. El usuario tiene derecho a conocer los resultados, interpretaciones y base de las conclusiones y recomendaciones.
  • Investigación con participantes humanos: Respetando siempre la dignidad humana, el conocimiento y consentimiento completo de los participantes, reconocimiento de normas legales y los estándares profesionales que regulan la conducta para investigar con seres humanos.
  • Cuidado y uso de animales: Siempre teniendo como primacia la mejora de la salud y el bienestar de los seres humanos, pero también preservando el bienestar de los animales de manera ética y siguiendo las leyes y regulaciones existentes.
TÍTULO III. DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO 

Art 3. Del ejercicio profesional del  psicólogo son:

a) Diseño,ejecución, y dirección de investigación científica para el desarrollo, generación o aplicación del conocimiento.
b) Diseño, ejecución, dirección y control de diagnóstico, evaluación e intervención pscológica.
c) Evaluación, pronóstico y tratamiento de disfunciones personales.
d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de futuros profesionales.
e) Docencia en facultades y programas de y afines a psicología. 
f) Desarrollo de competencias en el ser humano.
g) Fundamentación, diseño  y gestión de formas de rehabilitación.
h) Fundamentación, diseño y gestión de procesos que mejoren la eficacia de grupos y organizaciones.
i) Asesoría y participación en diseño y formulación de políticas en áreas de psicología aplicada y en las prácticas profesionales de las mismas.
j) Asesoría, consultoría y participación en formulación de estándares de calidad en educación y atención en psicología.
k) Asesorías y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas en áreas donde la psicología sea requerida o conveniente para el beneficio social.
l) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en las distintas áreas de psicología aplicada.
m) Dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes.
n) Toda actividad derivada de las anteriores en relación con el campo de competencia.

Art 4. Puede ejercer individual o en equipos, de manera privada o en instituciones. Se desarrolla en ámbito individual, grupal, institucional o comunitario.

Art 5. Ejercer funciones automáticamente, respetando siempre los principios y normas éticas, con sólido fundamento en criterios de validez y utilidad social.

TÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO

Art 6. Requiere acreditar la formación académica e idoneidad profesional, mediante el título, tarjeta profesional y cumplimiento de las demás disposiciones legales.

Art 7. De la tarjeta profesional son: 
  • Por medio de título de universidades oficialmente reconocidas.
  • Por medio de título en universidades en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenio de reciprocidad de títulos.
  • Título de universidades extranjeras que no cumplan con lo anterior siempre y cuando se solicite la convalidación del título a las autoridades competentes.
  • También:
    a) Extranjeros con títulos equivalentes en tránsito y requeridos en consulta para asuntos de su especialidad.
    b) Profesionales extranjeros contratados por instituciones.
    c) El profesional extranjero debe limitarse a la actividad para la cual fue requerido.
Art 8. Ejercicio ilegal de la profesión del psicólogo es toda actividad que se lleve a cabo por quien no posea la calidad de psicólogo o no esté autorizado para desempeñarse como tal debidamente, o quien se anuncie públicamente sin reunir los requisitos de la ley.

TÍTULO V. DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL EN PSICOLOGÍA

Art 9. Derechos del psicólogo:

a) Ser respetado y reconocido como profesional científico.
b) Recibir protección especial por su empleador.
c) Ejercer dentro del marco de normas de ética vigentes.
d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados para un desempeño oportuno.

Art 10. Derechos y obligaciones: 

a) Guardar completa reserva salvo en los casos contemplados en las disposiciones legales.
b) Responsabilidad de la información que pueda ser revelada sin autorización por personal auxiliar.
c) Llevar registro en historias clínicas y otros acervos documentales.
d) Mantener el sitio cerrado y asegurado para los documentos confidenciales.
e) Llevar registro sistematizable de prácticas y procedimientos.
f) SECRETO PROFESIONAL.
g) Cumplir las normas vigentes en la prestación de servicios.
h) Respetar principios y valores que sustentan las normas de ética para su ejercicio y respeto por los DDHH.

Art 11. Prohibiciones: 

a) Participar de honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional.
b) Anunciar actividad profesional publicando falsos éxitos, estadísticas ficticias y datos inexactos, y otros engaños.
c) Revelar secreto profesional por fuera de las excepciones expuestas en la ley.
d) Omitir o retardar el cumplimiento de sus actividades.
e) Solicitar o aceptar beneficios indebidos.
f) Realizar actividades en contra de la buena praxis.

TÍTULO VI. DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS 

Art 12. Funciones del colpsic:

a) Expedir la tarjeta profesional
b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud.
c) Confrontar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología.

TÍTULO VII. DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA PSICOLOGÍA

CAPÍTULO I. De los principios generales del código deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de Psicología

Art 13. El código se fundamenta en los principios de beneficencia y no- maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad. 

Art 14. Informar a loa organismos competentes acerca de la violación de DDHH, malos tratos o condiciones de reclusión de las que sea víctima cualquier persona.

Art 15. Respetar criterios morales y religiosos, sin que esto impida su cuestionamiento de ser necesario en la intervención.

Art 16. No se hará discriminación  alguna al prestar sus servicios, fundamentándose en el RESPETO A LA VIDA Y DIGNIDAD.

Art 17. Cautela, prudencia y actitud crítica al redactar informes, no dar etiquetas discriminativas.

Art 18. Nunca realizar maniobras de captación para monopolizar un área o determinados casos.

Art 19. No prestar el nombre ni la firma a personas que ilegítimamente realizan actos propios del ejercicio de psicología.

Art 20. Ante intereses personales o institucionales contrapuestos, se debe actuar con máxima imparcialidad, haciéndose valedor ante las autoridades institucionales.

Art 21. Rechazar la prestación de sus servicios cuando certeramente estos pueden ser mal utilizados o en contra de legítimos intereses de personas o grupos.

Art 22. No restringir la libertad de la persona de abandonar la intervención o acudir a otro psicólogo o profesional. El profesional puede negarse a llevar a cabo su intervención de manera simultánea con otra realizada por otro profesional.

Art 23. Obligación de guardar el secreto profesional de la información recibida en su ejercicio.

Art 24. Se requiere previa autorización del sujeto para comunicar la evaluación o intervención  a terceros cuando es él quien lo solicita.

Art 25. Excepciones para revelar información obtenida: 
a) Cuando la evaluación es solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores u otros solicitantes. El sujeto puede conocer los resultados, aunque no haya sido su solicitud.
b) Información estrictamente necesaria cuando autoridades legales lo soliciten, solo en los casos previstos por la ley.
c) Cuando el cliente se encuentra en incapacidad física o mental de recibir resultados o dar su consentimiento informado los padres, el tutor o la persona encargada puede recibir los resultados.
d) Cuando se trata de niños pequeños.

Art 26. Informes realizados a petición de instituciones también están bajo el deber y derecho de confidencialidad.

Art 27. Omitir nombre y datos de identificación de los sujetos cuando no sean estrictamente necesarios.

Art 28. No servirse en beneficio propio o de terceros o en prejuicio del interesado con la información adquirida.

Art 29. La exposición de casos clínicos debe hacerse de modo que no sea posible identificar a la persona, grupo o institución, o requerir su consentimiento previo y explícito para identificarlos.

Art 30. Todo registro escrito o digitalizado que sea conservado, durante cierto tiempo están bajo la responsabilidad del profesional para evitar su acceso a personas ajenas.

CAPÍTULO VI. – Uso de material psicotécnico


Art. 45: Material psicotécnico uso exclusivo de los profesionales en psicología (los estudiantes podrán aprender siempre y cuando estén supervisados por docentes). Art. 46: Construcción y estandarización de instrumentos debe cumplir con las normas de confiabilidad y estandarización, y utilizar procedimientos científicos comprobados.

Art. 47: El psicólogo tendrá el cuidado necesario en la presentación de resultados diagnósticos, deben realizarse diferentes pruebas, para dar un diagnóstico más integras y profundo.

Art. 48: Los tests psicológicos que se encuentren en su fase de experimentación deben utilizarse con las debidas precauciones. Es preciso hacer conocer a los usuarios sus alcances y limitaciones.

CAPITULO VII. De la investigación científica la propiedad intelectual y las publicaciones

Art. 49: Los psicólogos dedicados a la investigación son responsables del estudio, así como de su divulgación y su correcta utilización.

Art. 50: Al realizar investigaciones se deben basar en los principios éticos y guardar el bienestar y los derechos de los participantes

Art. 51: Evitar información incompleta o encubierta

Art. 52: Si son menores de edad o personas incapacitadas el consentimiento lo debe firmar el representante legal.

Art. 53: En el caso de realizar investigaciones con animales se deberá minimizar el malestar en los animales, utilizar anestesia (si se necesita), y que estén en un buen estado utilizar un mínimo.

Art. 54: Cuando no sea obligatorio el uso de animales se debe recurrir a otros métodos (modelos matemáticos, simulación, sistemas biológicos in vitro)

Art. 55: Abstenerse de aceptar presiones que puedan hacer que se le de un uso indebido a los hallazgos.

Art. 56: Todo psicólogo tiene derecho a la propiedad intelectual de los trabajos que elabore

CAPITULO VIII. – De los tribunales bioéticos de psicología

CAPITULO IX. –De los tribunales deontológicos y bioéticos de psicología

Art. 57: El tribunal nacional deontológico y bioético de psicología como autoridad para procesos disciplinarios que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión y sancionar las faltas

Art. 58: El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológico y bioético-profesionales y los
tribunales departamentales bioéticos de psicología, conocerán los procesos disciplinarios bioético-profesionales en primera instancia.

CAPITULO X. – Organización de los tribunales deontológicos y bioéticos de psicología

Art. 59: El tribunal está integrado por 7 miembros profesionales reconocidos con idoneidad profesional, ética y moral, con más de 10 años de ejercicio profesional

CAPITULO XI. - Del proceso deontológico y bioético disciplinario para los profesionales de la psicología

Art. 60: Todo profesional investigado tiene derecho a un correcto proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute

Art. 61: Se deben tener en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios durante los 4 años anteriores a la falta realizada, y la demostración de buena conducta antes de aplicar la sanción disciplinaria

Art. 62: Circunstancias de agravación como: existencia de antecedentes disciplinarios, reincidencia en la falta, aprovecharse de la posición de autoridad para afectas a los integrantes del equipo.

Art. 63: El proceso se iniciará por: 1. Oficio, 2. Por queja presentada ante los tribunales por sujetos de cuidado o representantes, 3. Por solicitud de cualquier entidad pública o privada.

Art. 64: Averiguación si la conducta de ha realizado, en el caso de que la procedencia de su acusación sea dudosa.

Art. 65: La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria.

Art. 66: Si se demuestra que la conducta no ha ocurrido, el tribunal se abstendrá de abrir investigación o dictar resolución.

Art. 67: De la investigación formal o instructiva (apertura de investigación, comprobación de credencial como profesional en psicología, declaración libre del acusado y realizar las debidas diligencias)

Art. 68: El término de la indagación no podrá exceder de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de su iniciación; si se trata de tres (3) o más faltas, o tres (3) o más profesionales de Psicología investigados, el término podrá extenderse hasta por seis (6) meses.

Art. 69: En el término de quince (15) días se debe elaborar el proyecto de calificación. Presentado el proyecto, la Sala dispondrá de igual término para decidir si califica con resolución de preclusión o con resolución de cargos.

Art. 70: El Tribunal dictará resolución de cargos cuando esté establecida la falta a la deontología.

Art. 71: La etapa de descargos se inicia con la notificación de la resolución de cargos al investigado o a su apoderado.

Art. 72: El profesional de psicología acusado rendirá descargos ante la sala probatoria del Tribunal en la fecha y hora señaladas por este para los efectos y deberá entregar al término de la diligencia un escrito que resuma los descargos.

Art. 73: Al rendir descargos, el profesional de psicología implicado, podrá aportar y solicitar al Tribunal las pruebas que considere convenientes para su defensa.

Art. 74: el Magistrado Ponente dispondrá del término de quince (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y la sala probatoria (15) días para su estudio y aprobación. El fallo será absolutorio o sancionatorio.

Art. 75: No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio.

Art. 76: Si hay suspensión temporal en el ejercicio profesional, el expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional Bioético de Psicología.

Art. 77: El Magistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha, para presentar proyecto, y la sala probatoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.

Art. 78: el Tribunal podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta (30) días hábiles.

Art. 79: De las sanciones: 1. Amonestación verbal de carácter privado; 2. Amonestación escrita de carácter privado; 3. Censura escrita de carácter público; 4. Suspensión temporal del ejercicio de la psicología.

Art. 80: Amonestación verbal de carácter privado: es el llamado de atención directa que se hace al profesional de psicología por la falta cometida,caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.

Art. 81: Amonestación escrita de carácter privado: es el llamado de atención que se hace al profesional por la falta cometida (no se informa sobre la sanción a ninguna institución o persona)

Art. 82: Censura escrita de carácter público: consiste en el llamado de atención por escrito que se hace al profesional, dando a conocer la decisión sancionatoria al Tribunal Nacional Bioético de Psicología y a los otros Tribunales departamentales. Copia de esta amonestación pasará a la hoja de vida del profesional.

Art. 83: Suspensión: Prohibición del ejercicio de la psicología por un término hasta de tres (3) años.

Art. 84: Las violaciones calificadas como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal, con suspensión del ejercicio de la psicología hasta por tres (3) años; teniendo en cuenta la gravedad
modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las atenuantes o agravantes y la reincidencia.

CAPITULO XII. – Recursos, nulidades, prescripción y disposiciones complementarias

Art. 85: Se notificará personalmente la apertura de la investigación, la solución de cargos y el fallo


Art. 86: Contra las decisiones precederán los recursos de reposición, apelación.

Art 87. Causales de nulidad

Art 88. 5 años para prescribir nuevamente al profesional en la formulación de pliego de cargos.

Art 89. La acción de los tribunales se llevará a cabo sin perjuicio a la acción penal, civil o contencioso.

Art 90. Proceso sometido a reserva hasta el fallo sancionatorio o auto inhibitorio.

Art 91. El profesional puede solicitar el concepto del TN en procesos que se adelanten dentro de otros regímenes o por leyes ordinarias.

Art 92. 20 de noviembre como día internacional del psicólogo.

Art 93. La ley se rige a partir de su fechar de publicación.

REFERENCIAS

Ley 1090 de 2006. Recuperado de https://www.unisabana.edu.co/fileadmin/Archivos_de_usuario/Documentos/Documentos_Investigacion/Docs_Comite_Etica/Ley_1090_2006_-_Psicologia_unisabana.pdf

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