Exposición: Artículos 67, 68 y 69

Para esta actividad, la docente nos asignó artículos diferentes del código deontológico a cada uno de los estudiantes, y debíamos por medio de diapositivas explicarlos y mostrar un caso donde se aplicaran dichos artículos.
A mi me correspondieron los artículos 67, 68 y 69, los cuales están encaminados a lo que se debe hacer cuando se hace proceso judicial al profesional en psicología.

ARTÍCULO 67

Según la ley 1090 de 2006 dice:

De la investigación formal o instructiva. La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por el Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la investigación en la que además de ordenar la iniciación del proceso, se dispondrá a comprobar sus credenciales como profesional de psicología, recibir declaración libre y espontánea, practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la responsabilidad o la inocencia deontológica y bioética de su autor y partícipes (p. 22).

Este artículo va encaminado con respecto a la iniciación del proceso judicial, lo que se debe hacer cuando se abre una investigación contra un psicólogo.

ARTÍCULO 68

En este artículo la ley 1090 de 2006 dice que:

 El término de la indagación no podrá exceder de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de su iniciación.No obstante, si se tratare de tres (3) o más faltas, o tres (3) o más profesionales de Psicología investigados, el término podrá extenderse hasta por seis (6) meses. Los términos anteriores podrán ser ampliados por la sala, a petición del Magistrado Instructor, por causa justificada hasta por otro tanto (p. 22)

El artículo nos habla del tiempo en el que se puede extender la investigación dependiendo de la cantidad de implicados y de las faltas por las que haya(n) sido acusado(s).

ARTÍCULO 69

Según la ley 1090 de 2006:

Vencido el término de indagación o antes si la investigación estuviere completa, el abogado secretario del Tribunal Departamental pasará el expediente al despacho del Magistrado Instructor para que en el término de quince (15) días hábiles elabore el proyecto de calificación. Presentado el proyecto, la Sala dispondrá de igual término para decidir si califica con resolución de preclusión o con resolución de cargos.

El artículo habla del tiempo que se tiene para la resolución de cargos del profesional en psicología.

CASO 
El caso presentado habla de una psicóloga acusada por estar a favor de un recluso al cual ella estaba entrevistando.




A lo largo del caso se puede observar que se cumplen los artículos presentados en cuanto a lo que se debe hacer cuando se empieza una investigación, se le pide la tarjeta profesional que certifica que la acusada es psicóloga, se le pide que declare a cerca de los sucedido. A la profesional acusada se le formulan 4 cargos, por lo cual la indagación se extendió a más tiempo, se realizan las diligencias pertinentes para investigar acerca del caso. Finalmente se le da un plazo de 15 días para la resolución de cargos.

REFERENCIAS

Ley 1090 de 2006. Recuperado de https://www.unisabana.edu.co/fileadmin/Archivos_de_usuario/Documentos/Documentos_Investigacion/Docs_Comite_Etica/Ley_1090_2006_-_Psicologia_unisabana.pdf

Tribunales COLPSIC (2017). Recuperado de https://issuu.com/colpsic/docs/expediente_2013-004_tribunales_colp

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