Caso de Sergio Urrego




El día 4 de Agosto de 2014 el joven Sergio Urrego  de 16 años decide lanzarse de la azotea del Titan Plaza en Bogotá y terminar con su vida, debido a una discriminación por su orientación sexual, realizada por algunos directivos del colegio Gimnasio Castillo Campestre donde el joven solía estudiar.

Imagen relacionadaTodo comienza porque Sergio se da un "pico" con su pareja. Una compañera de estudios les toma una foto con su celular en ese momento. Un docente obligó a la compañera de Sergio a desbloquear el celular, vio la foto e informó a las directivas del colegio. Éstas calificaron ese “pico” como una “manifestación de afecto obscena o grotesca” y citaron a los estudiantes a reunión. En desarrollo de ésta, Sergio y su pareja explicaron que eran pareja. A los adolescentes se les obligó a: 1. Informar a sus padres de su orientación sexual. 2. Dejar de verse. 3. Asistir a sesiones de “psicoorientación”. Incrementan estas exigencias, abiertamente violatorias de sus derechos, con interrupciones constantes de las jornadas académicas de Sergio y con la falsa denuncia que se presenta en su contra (el espectador, recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-caso-de-sergio-urrego-se-esta-olvidando-alba-reyes-articulo-798665 )

En este caso las incriminadas fueron, Rosalía Ramírez (veedora del colegio), Amanda Castillo (rectora) e Ibonne Andrea Chaque (psicóloga), siendo esta última acusada por discriminación agravada y falsa denuncia, debido a que por un lado Urrego fue acusado por los padres de su pareja por acoso sexual a esta misma, ya que la rectora presionó a la pareja de Sergio para que accediera a tal acusación sabiendo que era una relación consentida, con tal de complicar más el caso de él. El joven Sergio todo el tiempo era sacado de clase por los profesores, y no lo dejaban ingresar a la institución debido a la denuncia que tenía por "acoso sexual", y fue obligado a ir a terapia psicológica para poder volver a la institución.

Con respecto a la psicóloga, la madre de Sergio comentó que ella se hacía pasar por amiga de él y todo lo que le contaba iba y se lo decía a la rectora, en este caso podemos ver una clara violación a la confidencialidad que según el artículo 25 del Código Deontológico del psicólogo dice que "la información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona"; también el artículo 28 dice que: "de la información profesionalmente adquirida no debe nunca el profesional servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en prejuicio del interesado". Claramente se puede ver que Cheque fue parcial estando a favor de la institución, perjudicando a Urrego.

Por otro lado incumple con el artículo 16 en el cual dice: "en la prestación de sus servicio el profesional no hará ninguna discriminación de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos", donde se puede ver que hubo discriminación por la falsa denuncia que se hizo hacía Urrego sabiendo que esta no era real, y todo esto debido a que él era gay.

El caso anterior nos sirve a nosotros como futuros psicólogos para aprender a regirnos de acuerdo a la ética, la moral y a la ley, no tomando partido de los casos que se nos presenten y atendiendo como profesionales que en un futuro seremos dejándola en alto tanto como a nuestra práctica, acudiendo correctamente a las necesidades del cliente, ayudando en su crecimiento y guiándolo hacía una mejora más no hacía un retroceso que posiblemente pueda perjudicar la integridad de la persona, teniendo en cuenta que esta es una profesión enfocada en la salud y el bienestar de las personas.







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